En la Ginebra del siglo XVI, los nombres de santos y del Salvador, o los objetos asociados con la devoción religiosa, sí tenían fuertes connotaciones. Eran declaraciones religiosas y políticas. No eran meras elecciones ociosas. Por tanto, estas restricciones formaban parte del programa más amplio de imponer desde arriba (por el magistrado y la Iglesia) la teología y la piedad reformadas.
Incluso hoy, aun sin el poder del magistrado detrás, puedo imaginar fácilmente a un consistorio objetando si unos padres quisieran poner a su hijo un nombre escandaloso. Puedo imaginar fácilmente que ese consistorio se negara a bautizar al niño si los padres fueran contumaces. La negativa a escuchar consejo puede indicar otros problemas profundos.