Este artículo hace parte de una serie sobre la justificación que consta de seis partes en el siguiente orden:
1. ¿Justificación por la Sola Precisión?
2. El acto y el hábito de fe en relación con la unión con Cristo
3. ¿Podemos perder nuestra justificación?
4. Reformados vs arminianos sobre la justificación
5. ¿Una o dos justificaciones?
Los estudios recientes sobre Arminio han señalado que era un teólogo de la gracia. Por supuesto, todavía no he leído a ningún teólogo cristiano que no quisiera ser descrito de esa manera. Algunos estudiosos también han intentado reducir la brecha entre Arminio y la tradición Reformada, y algunos sugieren que Arminio tenía razón al verse a sí mismo como reformado.
Históricamente hablando, según el juicio de muchos divinos (teólogos) reformados, Arminio, y sus sucesores remonstrantes, se desviaron de la doctrina reformada de la justificación por la sola fe de manera significativa. Arminio consideraba que su diferencia solo era menor.
De hecho, al igual que en otras doctrinas, los teólogos reformados argumentaban que Arminio y sus sucesores parecían sostener un punto de vista más sociniano y católico romano que reformado. Esta era una polémica recurrente de los reformados contra los arminianos, pues creían que la teología arminiana tenía ciertas tendencias nominalistas y se desviaba hacia el socinianismo en varias doctrinas importantes, especialmente en lo referente a la justificación.
Franciscus Gomarus, el famoso oponente de Arminio, dijo que no era en «la doctrina de la predestinación, sino en la de la justificación» donde estaba el «punto cardinal en el que Arminio se desvió de la doctrina reformada». Es fascinante. No creo que Gomarus se peleara con Arminio por esta doctrina debido a diferencias irrelevantes. Es cierto que Arminio afirmaba estar de acuerdo con Calvino sobre la justificación en el libro 3 de las Instituciones, pero Arminio también afirmaba estar de acuerdo con el Catecismo de Heidelberg y la Confesión Belga basándose en lo que, según Richard Muller, puede describirse en el mejor de los casos como una lectura sumamente defensiva y tendenciosa de esos documentos.
Herman Witsius, quien usualmente se mostraba irénico, también señaló esta desviación de Arminio: «Arminio, por su sutileza, arma vanas argucias vacías, cuando sostiene que la justicia de Cristo no puede sernos imputada como justicia…». Y añade: «Es bien sabido que las iglesias reformadas condenaron a Arminio y a sus seguidores por decir que la fe viene a ser considerada en materia de justificación como una obra o acto nuestro».
Además de Witsius, podríamos añadir las críticas de De Moor, Vitringa, Lubbertus, Voetius, Burgess (ver La verdadera doctrina de justificación afirmada y vindicada de los errores de los Papistas, Arminianos, Socinianos… –The True Doctrine of Justification Asserted and Vindicated from the Errours of Papists, Arminians, Socinians-), Hoornbeek, Featley, Eyre, Buchanan, Roberts, Walker y muchos otros.
Pero, ¿en qué consiste esta visión heterodoxa?
Explicación del Arminianismo
Arminio distingue entre teología legal y teología evangélica. Con respecto a esta última, como pecadores, por la estimación de gracia de Dios, la fe es nuestra justicia. Según Arminio, la justicia de Cristo no se imputa a los creyentes. No parecía creer que la justicia de Cristo pudiera ser imputada.
Arminio hizo uso de un concepto conocido como acceptilatio. La fe imperfecta es aceptada (por la estimación de gracia de Dios) como justicia. O, dicho de otro modo, el acto humano de fe es contado por gracia como justicia evangélica, como si fuera el cumplimiento completo de toda la ley. Este acto humano genuino surge de la capacidad de elegir (liberum arbitrium). Dios tiene una «nueva ley» en el pacto evangélico, por la que la fe responde a las exigencias del pacto.
Es evidente que Arminio tuvo dificultades para establecer un punto de vista. Sin embargo, como dice Aza Goudriaan en su excelente ensayo sobre este tema:
Aunque es difícil fijar a Arminio en un punto de vista particular, es obvio que en ciertos textos sugirió una justificación por el acto de fe.1Scholasticism Reformed, 163; cf. McCall y Stanglin, Jacob Arminius: Theologian of Grace, 166-169)
¿Cuál es el problema? Dado que el acto de fe constituye la justicia, la manera en que un pecador es justificado no es por la justicia de Cristo que se nos imputa a través del instrumento de la fe, sino por el acto de creer que responde a las exigencias del pacto evangélico.
Si uno lee a Petrus Bertius (un arminiano) podría llegar a la conclusión de que los reformados y los remonstrantes parecían estar de acuerdo en la causa formal de la justificación, o sea, la imputación. Pero diferían en la causa material. ¿Qué es imputado al creyente, nuestro acto de fe o la justicia de Cristo aprehendida por la fe? Los reformados sostenían lo segundo, mientras que, como se señaló anteriormente, los arminianos solían sostener lo primero. Pero incluso en la llamada «causa formal» había una diferencia importante entre los dos bandos. Basado en lo que he dicho anteriormente, para los arminianos, la imputación es una aestimatio – Dios considera nuestra justicia (es decir, el acto de fe) como algo que no es (es decir, perfecto). Los Reformados, sin embargo, ven la imputación como secundum veritatem – Dios considera la justicia de Cristo como nuestra justicia, precisamente porque lo es, a través de la unión con Cristo. El veredicto que Dios emite sobre su Hijo es precisamente el mismo veredicto que emite sobre aquellos que pertenecen a Cristo – pero solo a través de la imputación.
En otras palabras, técnicamente podemos comparecer ante el tribunal de Dios con tanta seguridad de nuestra justicia como Cristo puede hacerlo ante el Padre. No porque Dios acepte imperfección, sino porque Dios exige perfección de todos los que quieren entrar en la vida, y nosotros poseemos una justicia perfecta, por imputación. Esta es la razón por la que la justificación no puede ser revocada (es decir, no podemos perder nuestra salvación). La justificación por la fe (en el esquema reformado) tiene implicaciones importantes para nuestra doctrina de la perseverancia.
El acto de fe tanto en el esquema papista como en el arminiano parece revelar similitudes entre ambas posturas. Pero para los papistas, la fe es solo el principio de la justificación, mientras que para alguien como Bertius, la fe es la justicia perfecta de la ley. El acto de fe responde a las exigencias del pacto de gracia. (Aquí arminianos y reformados afirmaban la fe como condición, pero entendían esta condición en sentidos diferentes).
Sibrandus Lubbertus, un oponente reformado de Bertius y los arminianos, destaca lo siguiente al conectar los puntos de vista arminianos con el socinianismo:
Pues aunque los papistas enseñan que somos justificados por la fe entendida en sentido literal, no enseñan que la fe sea toda nuestra justicia: solo enseñan que la fe es el principio de nuestra justificación… Sin embargo, Servet y Socino enseñan que la fe es toda nuestra justicia, como se ha demostrado antes, y rechazan el mérito [de Cristo]. Así pues, porque vosotros [es decir, los arminianos] decís que somos justificados por la fe, entendida en sentido literal, y en cambio negáis, contra los Papistas, que la fe sea tan solo el principio de nuestra justificación, y [porque] añadís de Servet y de Socino que ella es el perfecto cumplimiento de la ley, es decir, que es la entera y perfecta justicia por la que somos justificados ante Dios; porque finalmente negáis frente a los Papistas el mérito de la fe, y afirmáis, con Servet y Socino, que esta justifica debido a la valoración de Dios, [por tanto] todo el mundo ve que os acercáis más a Servet y Socino que a los Papistas y por esa razón se puede decir más correctamente que sois discípulos de Servet y Socino que de los Papistas. 2Goudriaan, Scholasticism Reformed, 172
Desde el punto de vista de Socino, la fe en sí misma es considerada -por gracia- justicia por Dios . La obediencia activa y “pasiva” de Cristo no se imputa al creyente. Así que, como muchos teólogos reformados señalaron, hay similitudes entre Arminio y Socino sobre la justificación por la fe.
Daniel Featley, en la Asamblea de Westminster, resalta los errores de los papistas, arminianos y socinianos, y menciona a Socino inmediatamente después de Arminio:
Por los Papistas: si es la justicia de Cristo, entonces o es completa o es parcial. Si es completa, entonces uno la tiene toda, y otro ninguna. O entonces todos son tan justos como Cristo. … 3. Por Arminio: si es por el acto de fe, entonces no es por la justicia imputada de Cristo. Socino ni activa ni pasiva…
Esto, en parte, explica las palabras citadas anteriormente de CFW 11.1, «… tampoco les imputa la fe misma, ni el acto de creer o alguna otra obediencia evangélica como su justicia…». La Asamblea claramente parece tener en mente los puntos de vista de los Arminianos.
Conclusión
William Perkins destaca la importancia del punto de vista reformado sobre la imputación:
Porque así como su justicia se hace nuestra, también sus méritos [se hacen nuestros] dependiendo de ella: pero su justicia se hace nuestra por imputación …. De aquí surge otro punto, a saber, que así como la justicia de Cristo es hecha nuestra realmente [secundum veritatem] por imputación para hacernos justos: así nosotros por el mérito de su justicia somos imputados para ameritar y merecer la vida eterna. Y esta es nuestra doctrina.
Ciertamente. Esta es nuestra doctrina (es decir, reformada). Justificación solo por la fe: por medio de la cual el don de la fe es el instrumento que recibe, por imputación, los méritos de Cristo.
Pero, no hay que equivocarse, los Papistas y los Arminianos eran celosos en decir que su punto de vista revelaba la gracia de Dios. Arminio también sentía que su punto de vista hacía más justicia a los datos bíblicos (Rom. 4:5). Sin embargo, cuando uno une el acto de fe en la justificación según el esquema remonstrante con su Molinismo, encontrará que una doctrina parece afectar a la otra. Y hay un tipo de sinergismo en la teología Remonstrante que no se encuentra entre la Reformada. Como dice Goudriaan, «se podría argumentar que las posiciones arminianas tanto en la predestinación como en la justificación revelan un enfoque común: la actividad humana es formativa en ambas doctrinas arminianas» (SR, 178; cf. McCall & Stanglin,168).
Dicho esto, me alegro de que no estemos justificados por creer en la doctrina precisa de la justificación por la sola fe. El punto de vista arminiano no es tan malo, en mi opinión, como el error papista. Hay que recordar, también, que Roma no ha revocado oficialmente su anatema hacia los que creen en la justificación por la sola fe. Pero, ¿dónde comenzamos nosotros, en el mundo reformado, a anatematizar a otros por una visión de la justificación que está en error? Esa es una pregunta interesante.
*Como nota al margen, Stanglin y McCall son muy buenos académicos. Me interesaría ver a qué otras conclusiones podrían llegar con un poco más de contexto histórico y análisis teológico. Creo que Gomarus, que estudió detenidamente las obras de Arminio sobre este tema, muestra que hay enfoques que contrastan en Arminio respecto a su comprensión de la justificación, ¡descartando así a un Arminio plenamente consistente! El debate Lubbertus/Bertius también es crucial. Bertius era demasiado cercano a Arminio como para ser ignorado en una lectura histórica de Arminio sobre la justificación. Ese era uno de los puntos clave del ensayo de Goudriaan. Se necesitaría refutar mucho trabajo histórico y de fuentes primarias realizado por Goudriaan para establecer el argumento de que el punto de vista remonstrante sobre la justificación estaba muy cerca del punto de vista reformado. De hecho, para darles mérito, McCall y Stanglin admiten que era diferente (siendo Rom. 4:5 un texto clave).
J.V. Fesko tiene una muy buena discusión de este debate en su libro sobre la Asamblea de Westminster. Desafortunadamente, solo lo vi hace poco, pero parece que estamos de acuerdo en los puntos de vista Reformado vs Arminiano de la justificación.
_____________________________________
Este artículo ha sido traducido con permiso y fue publicado originalmente por el Dr. Mark Jones. Le invitamos a conocer sus libros aquí. 3Los enlaces que redirigen a este sitio web no son parte del artículo original.
- 1Scholasticism Reformed, 163; cf. McCall y Stanglin, Jacob Arminius: Theologian of Grace, 166-169)
- 2Goudriaan, Scholasticism Reformed, 172
- 3Los enlaces que redirigen a este sitio web no son parte del artículo original.