En el primer capítulo de su confesión de fe, sobre las Santas Escrituras, los divinos 1Teólogosde Westminster dicen (entre otras cosas):
VI. El consejo completo de Dios acerca de todas las cosas que son necesarias para su propia gloria, para la salvación del hombre, la fe y la vida, está expresamente expuesto en la Escritura, o por buena y necesaria consecuencia puede ser deducido de ella; a la cual nada, en ningún momento, debe ser añadido, ya sea por nuevas revelaciones del Espíritu o por las tradiciones de los hombres. Sin embargo, reconocemos que la iluminación interior del Espíritu de Dios es necesaria para la comprensión salvífica de aquellas cosas que son reveladas en la Palabra; y que hay algunas circunstancias acerca de la adoración a Dios y el gobierno de la iglesia, comunes a las acciones y sociedades humanas, que deben ser ordenadas por la luz de la naturaleza y la prudencia cristiana, de acuerdo con las reglas generales de la Palabra, las cuales siempre deben ser observadas.
VII. Todas las cosas en las Escrituras no son igual de claras en sí mismas, ni igual de claras para todos; no obstante, aquellas que es necesario saber, creer y observar para salvación son tan claramente presentadas y evidentes en uno u otro lugar de la Escritura, que no tan solo los eruditos, sino también los indoctos, en un uso adecuado de los medios ordinarios, pueden alcanzar una comprensión suficiente de ellas.
X. El juez supremo por el cual todas las controversias religiosas han de ser determinadas, y todos los decretos de concilios, opiniones de autores antiguos, doctrinas de hombres y espíritus privados, deben ser examinados; y en cuya sentencia debemos descansar; no puede ser otro sino el Espíritu Santo hablando en la Escritura.2Todas las citas de la Confesión de Fe de Westminster fueron extraídas del libro, La fe que confesamos: Compendio de confesiones reformadas, publicado por Dort Publicaciones.
San Agustín sobre la Escritura
Lo que es raro es que Agustín básicamente dice lo mismo. No, hablo totalmente en serio. Al final del Libro 2 de sobre el mérito y el perdón de los pecados, y el bautismo de infantes, Agustín escribe:
También surge la pregunta, cómo Dios (incluso si no crea almas por propagación natural) puede ser el Autor de esa misma culpa, a causa de la cual la redención por el sacramento es necesaria para el alma del niño. El tema es amplio e importante, y requiere otro tratado. La discusión, sin embargo, por lo que puedo juzgar, debe llevarse a cabo con temperamento y moderación, a fin de merecer el elogio de una investigación cautelosa, en lugar de la censura de la afirmación testaruda. Porque, cada vez que surge una pregunta sobre un tema inusualmente oscuro, sobre el cual no se puede prestar ninguna ayuda mediante pruebas claras y ciertas de las Sagradas Escrituras, la presunción del hombre debe contenerse; Tampoco debe intentar nada definitivo inclinándose hacia ninguno de los lados. Pero si realmente debo ignorar cualquier punto de este tipo, en cuanto a cómo pueden ser explicados y probados, todavía debo creer que de esta misma circunstancia las Sagradas Escrituras poseerían una autoridad muy clara, siempre que surgiera un punto que ningún hombre pudiera ignorar, sin poner en peligro la salvación que se le ha prometido.
Nota lo que él dice aquí. Cuando hay una cuestión doctrinal que no puede ser respondida con “claras y ciertas pruebas” de la Escritura, no debemos ser dogmáticos acerca de dicha cuestión doctrinal. En otras palabras, no se puede exigir el asentimiento a ninguna de las respuestas que se ofrecen. Hacerlo sería “presunción” (arrogancia). Tales casos son casos de “moderación” (por esta razón, Agustín no insistiría dogmáticamente en, por ejemplo, el purgatorio; desde luego, él puede haber insistido dogmáticamente en contra de este, pero tomemos lo que podamos). La presunción (arrogancia) del hombre no debería “intentar nada definido” – o sea, no debería definir dogmas en dichos casos. ¿Especulación piadosa? Bueno, sí, a Agustín no le preocupaba mucho eso. Pero la lógica de este pasaje descarta la definición dogmática de tales especulaciones.
Nota también que dichas cuestiones nunca van a tocar el corazón de la fe. Sobre cualquier punto doctrinal en el que la salvación del hombre estaría “en peligro” debido a su ignorancia, “las Sagradas Escrituras… poseen una autoridad muy clara”. Esto es lo que los Divinos quieren decir en WCF 1.6-7 citada al inicio del artículo. Los divinos admiten que algunas cosas son más claras, otras menos claras en las Escrituras, pero todo lo que debe conocerse y creerse para la salvación está claramente establecido en sus páginas.
Otra posición al respecto
Contrasta la posición de Agustín con algunas otras posibilidades, por ejemplo:
“Además, declaramos, proclamamos y definimos que es absolutamente necesario para la salvación que toda criatura humana esté sujeta al Romano Pontífice” (Unam sanctam)
(Esto sigue a la afirmación, que no es una sugerencia piadosa, de que “una espada debe estar subordinada a la otra y a la autoridad temporal, sujeta al poder espiritual”).
O también contrata la posición de Agustín con esto:
Enseñamos y definimos que es un dogma divinamente revelado: que el Romano Pontífice, cuando habla ex Cathedra, es decir, cuando en el desempeño del oficio de Pastor y Maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina sobre la fe o la moral que debe tener la Iglesia Universal, por la asistencia divina que se le prometió en el bendito Pedro, posee esa infalibilidad con la que el divino Redentor quiso que su Iglesia fuera dotada para definir la doctrina sobre la fe o la moral: y que, por lo tanto, tales definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia.3Concilio Vaticano I, capítulo IV, “sobre la enseñanza infalible del pontífice Romano”
Compárala también con esto
Declaramos, pronunciamos y definimos que la doctrina que sostiene que la Santísima Virgen María, en primera instancia de su concepción, por una gracia y privilegio singulares concedidos por Dios Todopoderoso, en vista de los méritos de Jesucristo, el Salvador de la raza humana, fue preservada libre de toda mancha de pecado original, es una doctrina revelada por Dios y, por lo tanto, debe ser creída firme y constantemente por todos los fieles.
[…]
Por lo tanto, si alguien se atreve, ¡lo cual Dios no lo quiera! — pensar de otra manera que la que hemos definido, hacerle saber y comprender que está condenado por su propio juicio; que ha sufrido naufragio en la fe; que se ha separado de la unidad de la Iglesia; y que, además, por su propia acción incurre en las penas establecidas por la ley si se atreviere a expresar en palabras o por escrito o por cualquier otro medio externo los errores que piensa en su corazón. 4Ineffabilis Deus
Tenga en cuenta lo siguiente: negarse a asentir a algo que todas las partes deben estar de acuerdo que no está claramente propuesto en la Escritura implica la perdida de la salvación. Deja que eso cale en tu mente: el perdón de los pecados y la salvación del eterno tormento en el infierno depende de que creas que María fue preservada del pecado original
También compara la cita de Agustín con esto:
Por la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los Benditos Apóstoles Pedro y Pablo, y por nuestra propia autoridad, pronunciamos, declaramos, y definimos que esto sea un dogma divinamente revelado: que la Inmaculada Madre de Dios, la siempre Virgen María, habiendo completado el trascurso de su vida terrenal, fue asunta a la gloria celestial en cuerpo y alma. Por lo tanto, si alguno, que Dios no lo quiera, se atreviese voluntariamente a denar o a poner en duda lo que hemos definido, sepa que se ha apartado completamente de la fe divina y católica. 5Munificentissimus deus, 45-46
Nuevamente, observe lo que esto significa. Si uno expresa agnosticismo sobre este punto (sin mencionar el negarlo), el cual, nuevamente todos los lados deben estar de acuerdo en que no está claramente propuesta en la Escritura, el tal se va derechito al infierno.6Hay algunos guiños a la Escritura en Munificentissimus Deus, es cierto, pero no hacen labor probatoria, ni constituyen la fuente del dogma. Véase, por ejemplo el párrafo 12: “Este ‘sobresaliente acuerdo de los prelados católicos y de los fieles’,(5) afirmando que la Asunción corporal de la Madre de Dios a los cielos puede definirse como dogma de fe, puesto que nos muestra la enseñanza concordante de la autoridad doctrinal ordinaria de la Iglesia y la fe concordante del pueblo cristiano que la misma autoridad doctrinal sostiene y dirige, de este modo, por sí mismo y de modo enteramente cierto e infalible, manifiesta este privilegio como una verdad revelada por Dios y contenida en aquel depósito divino que Cristo ha entregado a su Esposa para que sea custodiado fielmente y enseñado infaliblemente. Munificentissimus deus proclama que esta doctrina es parte del “depósito de fe” y que es “una verdad que ha sido revelada por Dios”; pero eso inmediatamente bifurca la revelación en “la Palabra escrita de Dios” y “la Tradición”, cosa que Agustín no dice en la cita mencionada arriba.
No muevas el lindero antiguo que pusieron tus padres
Para concluir: sí, estoy al tanto de otros comentarios de Agustín sobre la Escritura y la tradición, Pero el punto aquí es pensar a través de la lógica de lo que él dice en el pasaje citado arriba y mostrar su armonía y adaptabilidad a los conceptos reformados de Escritura y autoridad. En otras palabras, ellos no se estaban inventando cosas. Ellos estaban tirando de hilos que ya estaban ahí, dibujando trayectos que estaban implícitas en lo que fue dicho antes, y recuperando lo que podría llamarse “tradiciones suprimidas”. En esta instancia, el punto es que uno no debe sentirse amenazado por la condenación debido a cosas que no han estado claramente reveladas. En adición a esto, la posición esbozada anteriormente preserva la verdad de que lo que uno ha necesitado creer para ser salvo ha sido siempre la misma, ya sea en el año 33 d.C, 1302, 1854, 1870 y 1950, y siempre ha estado públicamente accesible en la Escrituras, como dice Agustín.
No es una sorpresa que este pasaje de Agustín aparezca en el prefacio a las Instituciones de la Religión Cristiana, donde, reclamando una mayor fidelidad a la antigüedad que sus oponentes, escribe:
Fue un Padre quien declaró temeridad, en una cuestión oscura, decidir en uno u otro sentido sin una autoridad clara y evidente de las Escrituras. Olvidaron este hito cuando promulgaron tantas constituciones, tantos cánones y tantas decisiones dogmáticas, sin la sanción de la palabra de Dios.
500 años después de la Reforma, y casi 2000 años después de la Resurrección, aún debemos hacer caso a Salomón “No muevas el lindero antiguo que pusieron tus padres”.
Este artículo ha sido traducido con permiso y fue publicado originalmente en el blog: The Calvinist International.
- 1Teólogos
- 2Todas las citas de la Confesión de Fe de Westminster fueron extraídas del libro, La fe que confesamos: Compendio de confesiones reformadas, publicado por Dort Publicaciones.
- 3Concilio Vaticano I, capítulo IV, “sobre la enseñanza infalible del pontífice Romano”
- 4Ineffabilis Deus
- 5Munificentissimus deus, 45-46
- 6Hay algunos guiños a la Escritura en Munificentissimus Deus, es cierto, pero no hacen labor probatoria, ni constituyen la fuente del dogma. Véase, por ejemplo el párrafo 12: “Este ‘sobresaliente acuerdo de los prelados católicos y de los fieles’,(5) afirmando que la Asunción corporal de la Madre de Dios a los cielos puede definirse como dogma de fe, puesto que nos muestra la enseñanza concordante de la autoridad doctrinal ordinaria de la Iglesia y la fe concordante del pueblo cristiano que la misma autoridad doctrinal sostiene y dirige, de este modo, por sí mismo y de modo enteramente cierto e infalible, manifiesta este privilegio como una verdad revelada por Dios y contenida en aquel depósito divino que Cristo ha entregado a su Esposa para que sea custodiado fielmente y enseñado infaliblemente.