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Catolicismo Reformado

La postura reformada en torno a la predestinación y la voluntad ha sido objeto de malentendidos a lo largo de los años. Muchos han llegado a afirmar que, por ejemplo, la fe reformada defiende la predestinación al infierno, doctrina que fue explícitamente rechazada en el sínodo de Dort, allí se establece que tal doctrina “las iglesias reformadas no sólo no reconocen, sino que incluso detestan con toda su alma”1Cánones de Dort, Conclusión. Del mismo modo, también se ha afirmado, que el hombre no participa en el proceso de salvación, cuando la fe reformada realmente sostiene que la voluntad humana se vuelve activa después de su renovación, como se puede observar en los Cánones de Dort2Cánones de Dort, Capitulo III, Art. 12, y en la Confesión de Fe de Westminster3Confesión de Fe de Westminster 10.2, donde se dice claramente que el hombre es “totalmente pasivo, hasta ser vivificado y renovado”.

Derribando el mito

Uno de los puntos que ha generado malentendidos es la creencia de que la fe reformada niega el libre albedrío.

Pero esta creencia es también un error, que tanto los teólogos reformados, como Juan Calvino, John Owen, Francis Turretin, etc., junto con las Confesiones Reformadas, rechazaron. Más bien, sostuvieron que, aunque el hombre caído carece del poder espiritual de elegir el bien en asuntos espirituales, es decir una incapacidad para elegir la salvación, aún conserva la capacidad de elegir entre opciones pecaminosas en asuntos externos y civiles.

Como establece claramente la Segunda Confesión Helvética, “nadie niega que en las cosas externas tanto los regenerados como los no regenerados gozan de libre albedrío”4Segunda Confesión Helvética, Capítulo 9. Aunque el alma caída e incrédula está influenciada por su inclinación espiritual hacia lo pecaminoso, no está determinada a elegir una cosa específica, sino que conserva el poder de elegir libremente entre varias alternativas pecaminosas, como afirma Turretin «aunque el pecador está tan esclavizado por el mal que no puede dejar de pecar, no cesa de pecar más libremente y con la más alta libertad»5Francis Turretin, Institutos, Tópico décimo, págs.. 663. En todas estas decisiones, la persona, en relación con el orden creado, posee el poder y la capacidad de haber elegido de manera diferente. Como bien expresó San Agustín, «La voluntad es libre, pero solo para el mal».

Sin embargo, a principios del siglo XVIII, muchos teólogos reformados, particularmente a raíz de la obra de Jonathan Edwards titulada «La libertad de la voluntad», influenciados por las filosofías emergentes de la Ilustración, comenzaron a argumentar que la voluntad humana estaba necesariamente determinada de la misma manera que las leyes universales y mecánicas de la naturaleza. Es así que, según esta perspectiva, las personas están determinadas dentro del orden creado a hacer exactamente lo que hacen, necesariamente, y no podrían hacerlo de otra manera. La responsabilidad, según esta suposición, se atribuía a nuestra ignorancia sobre los procesos internos y mecánicos del alma. Así, la doctrina anterior del período ortodoxo, que enfatizaba una necesidad teológica y moral, se transformó en una doctrina de necesidad natural. La enseñanza bíblica sobre la esclavitud espiritual de la voluntad bajo el poder del pecado, que afecta algunas elecciones espirituales de las personas, llegó a fusionarse con la idea de un orden creacional que determina toda la naturaleza y todas las elecciones de la voluntad.

Este punto de vista llegó a ser llamado necesidad filosófica o determinismo. La opinión de que el determinismo es consistente con la responsabilidad moral fue llamada compatibilismo, es decir, que estas cosas son compatibles. Un compatibilismo determinista es el punto de vista más frecuente dentro de la fe reformada hoy.

Contra esto, como afirma la sinopsis de Leiden, «la noción de que el funcionamiento de la providencia divina destruye la libertad de la voluntad creada está tan lejos de la verdad que la voluntad no puede existir en absoluto sin ella»6La sinopsis de Leiden, Disputa 11, ‘Sobre la Providencia’, Secciones 10-11. Pues, junto con la Confesión de Fe de Westminster tenemos que hacer la distinción en el decreto de Dios, donde las cosas , «sucederán conforme a la naturaleza de las causas secundarias, sea necesaria, libre o contingentemente».7Confesión de Fe de Westminster 5.2

Las distinciones de las causas

Lo que Dios decreta eternamente siempre se hace en la criatura infaliblemente (es decir, sin error; nunca, nunca yerra), pero lo que Dios decreta no siempre se hace por necesidad. Más bien, el decreto, como podemos observar, acontece por medio de tres tipos de causas secundarias:

Causas necesarias

Son aquellas que producen resultados de manera inevitable. Por ejemplo, las fuerzas de la naturaleza o el choque entre bolas de billar.

Causas contingentes

Dependen de diversas condiciones y factores, estas causas por sí mismas pueden o no llevar a un resultado específico. Como los “accidentes” o eventos que ocurren por casualidad debido a una combinación de circunstancias.

Causas libres

No están inherentemente determinadas por factores internos o externos. Las causas libres tienen la capacidad de producir resultados diferentes a los esperados. Aquí están las voluntades de las personas.

El hecho de que todo se desarrolle de acuerdo con el decreto divino mientras el libre albedrío del ser humano se mantiene intacto, es posible, debido a que el decreto de Dios y sus operaciones en la providencia son de una naturaleza completamente distinta al orden creado y la voluntad de las criaturas. «Él administra las cosas de tal manera que les permite realizar sus propios movimientos», dice San Agustín8San Agustín, Ciudad de Dios, cap. 30, pero, cómo sucede esto, es y será por siempre un misterio insoluble.

Podemos encontrar un buen resumen de la posición reformada, en las palabras de John Owen, “otorgamos al hombre, en la sustancia de todas sus acciones, tanto poder, libertad y autonomía como es capaz de una mera naturaleza creada. Le concedemos ser libre en su elección, de toda coacción exterior o necesidad natural interior, para obrar según elección y deliberación, abrazando espontáneamente lo que le parezca bien”9John Owen, A Display of Arminianism, pp. 116 [Works, vol. 10]. Así mismo, podemos decir como Juan Calvino que «confieso y afirmo constantemente que la voluntad es libre y considero hereje a cualquiera que piense lo contrario»10Juan Calvino, Def. serv. arb. (OC 6.279) y podemos entender las palabras de Francis Turretin, pues, «Establecemos la libertad de elección mucho más verdaderamente que nuestros oponentes».


Esta pulicación se basó en el artículo The Reformed Freedom of Choice vs. Determinism.

  • 1
    Cánones de Dort, Conclusión
  • 2
    Cánones de Dort, Capitulo III, Art. 12
  • 3
    Confesión de Fe de Westminster 10.2
  • 4
    Segunda Confesión Helvética, Capítulo 9
  • 5
    Francis Turretin, Institutos, Tópico décimo, págs.. 663
  • 6
    La sinopsis de Leiden, Disputa 11, ‘Sobre la Providencia’, Secciones 10-11
  • 7
    Confesión de Fe de Westminster 5.2
  • 8
    San Agustín, Ciudad de Dios, cap. 30
  • 9
    John Owen, A Display of Arminianism, pp. 116 [Works, vol. 10]
  • 10
    Juan Calvino, Def. serv. arb. (OC 6.279)

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